Boletín de Asociación Civil "CAMBIAR ESTA REALIDAD" Personas Sobrevivientes Victimas y Familiares de Victimas Sobrevivientes que no tuvieron perdidas fatales en la Masacre de Republica cromañon
DEVOLUCIÓN de SUBSIDIOS a SOBREVIVIENTES de cromañon
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
“2010 Año del Bicentenario de la
Revolución de Mayo”
RESOLUCIÓN Nº 127/SSDH/2010
Buenos
Aires, 17 de septiembre de 2010
VISTO: El Decreto Nº 1.172/GCBA/2008; la Resolución Nº
246/SSDH/2009.
Las carpetas:
CA
2019/SSDH/2005, CA 1710/SSDH/2005, CA 915/SSDH/2005, CA 2258/SSDH/2006, CA
1254/SSDH/2005, CA 1610/SSDH/2005, CA 2499/SSDH/2010, CA 2033/SSDH/2005, CA
1003/SSDH/2005, CA 1230/SSDH/2010, CA 1285/SSDH/2005, CA 792/SSDH/2005, CA
992/SSDH/2005, CA 812/SSDH/2005, CA 1377/SSDH/2005, CA 1020/SSDH/2005, CA
1466/SSDH/2005, CA 1819/SSDH/2005, CA 1820/SSDH/2005, CA 2230/SSDH/2005, CA
2548/SSDH/2005, CA 1434/SSDH/2005, CA 890/SSDH/2005, CA 957/SSDH/2005, CA
2217/SSDH/2005, CA 2057/SSDH/2005, CA 844/SSDH/2005.
Y los registros: RE 3823/SSDH/2005, RE 10/SSDH/2006.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.172/GCBA/2008 se creó el
Programa de Atención Integral a los Damnificados de Cromañon, en el ámbito de
la Subsecretaría de Derechos Humanos;
Que mediante la citada norma se previó que la
asistencia económica otorgada en el marco del Programa debe analizarse conforme
lo dispuesto en el Anexo III;
Que mediante la Resolución Nº 246/SSDH/2009 se
dispuso la entrada en vigencia de la totalidad del Anexo III del Decreto Nº 1.172/GCBA/2008;
Que en los casos analizados en la presente
resolución, y previo análisis exhaustivo de cada situación particular a la luz
de las condiciones y requisitos que determina la norma, se procedió a la
suspensión de la asistencia económica, por no encontrarse reunidos los
requisitos del Anexo III del Decreto Nº 1.172/GCBA/2008 para la continuidad de
dicha asistencia, según consta en las Resoluciones Nº 247/SSDH/2009, Nº
248/SSDH/2009, Nº 251/SSDH/2009, Nº 252/SSDH/2009, Nº 33/SSDH/2010, Nº 34/SSDH/2010,
Nº 35/SSDH/2010, Nº 36/SSDH/2010, Nº 37/SSDH/2010,Nº 38/SSDH/2010, Nº 39/SSDH/2010, Nº
49/SSDH/2010, Nº 51/SSDH/2010, Nº 53/SSDH/2010;
Que atento
a las presentaciones de recursos de revisión realizadas por los beneficiarios
del subsidio, a la documentación aportada y a las variaciones en las
condiciones socio económicas de los beneficiarios que redundo en una
desactualización normativa.
Que por ende corresponde en los casos analizados en
la presente resolución la restitución de la asistencia económica;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Restituir el
pago de la asistencia económica a las personas individualizadas en el Anexo I,
que a todo efecto forma parte integrante de la presente, a partir del 1ro. de
Octubre de 2010 por reunir los extremos exigidos en el Anexo III del Decreto Nº
1.172/GCBA/2008.
Artículo 2º.- Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su
conocimiento y demás efectos, a la Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos,
a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería
y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaria de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en
esta Subsecretaria. Berón.
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ANEXO I
Apellido y Nombre
Documento
Carpeta
Beretta, Emanuel Juan Domingo
DNI 29.228.696
CA 2019/SSDH/2005
Capalbo, Juan Sebastian
DNI 32.144.883
CA 1710/SSDH/2010
Cena, Alejandro
DNI 35.976.801
CA 915/SSDH/2005
Chain, Dalmiro Ezequiel
DNI 25.790.528
CA 2258/SSDH/2006
Cires, Cristian Daniel
DNI 21.788.754
CA 1254/SSDH/2005
Crego, Carlos Alberto
DNI 22.644.528
CA 1610/SSDH/2005
Dayoule,
Mercedes Evelina (en representación de la Srta. Amieva Elsa Alicia – DNI
34.999.249)
Asociación Civil de Personas Sobrevivientes Victimas de cromañon y Familiares de Victimas Sobrevivientes que no tuvieron perdidas fatales. Todo lo referente al bienestar psico-físico y social de la Personas Sobrevivientes Victimas de cromañon y a los Familiares de Sobrevivientes.